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«Conseguiste regularizarte. ¿Y ahora qué? Guía para mantener tu residencia en España»

¿Conseguiste regularizarte en 2026? Descubre cómo mantener tu residencia en España, cuándo solicitar la modificación o prórroga y qué documentos necesitas según tu situación laboral. Consulta nuestra guía interactiva gratuita de GESINDER.

20 de octubre de 20264 min de lectura
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Guía de GESINDER para mantener la residencia en España tras la regularización extraordinaria de 2026.
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Conseguiste regularizarte. ¿Y ahora qué?

Tu autorización de la regularización extraordinaria dura un año. Esta guía te ayuda a saber cuándo preparar el siguiente trámite, qué opciones existen y qué documentos conviene ir reuniendo.

Información revisada el 19 de octubre de 2026 con fuentes oficiales (BOE y Ministerio de Inclusión).

Paso 1

Tu autorización

En la regularización de 2026 había dos tipos de autorización. Las dos duran un año, pero conviene saber cuál tienes. Lo verás en tu resolución o en el formulario que presentaste.

¿Cuál pediste?

Lo que es igual para las dos

  • La autorización dura un año y permite vivir y trabajar en toda España.
  • No se renueva automáticamente. Al terminar el año hay que pedir otra autorización (modificación) o, si no es posible, una prórroga excepcional.
  • Al concederla, tenías un mes para pedir la tarjeta (TIE) en la Policía.
  • Cuando se concede, la autorización produce efectos desde el día en que presentaste la solicitud (disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª del Reglamento de Extranjería).
  • Si tu resolución o tu TIE muestran fechas diferentes, hay que revisar el expediente antes de presentar el siguiente trámite.
Paso 2

¿Cuándo debes actuar?

Escribe el día en que presentaste tu solicitud de regularización. Lo encontrarás en el justificante de presentación. Las fechas se calculan en tu móvil: no se guardan ni se envían a nadie.

¿Desde cuándo se cuenta el año de tu autorización?

Lo que dice la norma expresamente. Cuando se concede la autorización, su eficacia se retrotrae a la fecha en que presentaste la solicitud (disposición adicional 20.ª, apartado 3, y 21.ª, apartado 4, del Reglamento de Extranjería). La autorización tiene una vigencia de un año (apartado 10 de ambas disposiciones).

Lo que es interpretación. La norma no contiene una regla independiente que diga desde qué día se cuenta ese año. Si la autorización produce efectos desde la presentación, la lectura más sólida es contar el año desde esa misma fecha.

Importante: las fechas que ves aquí son orientativas y no son una caducidad certificada. Si tu resolución o tu TIE indican una fecha distinta, revísalo antes de presentar el siguiente trámite.

Paso 3

¿Cuál es tu situación laboral?

Hay dos caminos y conviene no confundirlos:

Modificación vía principal

Pasas a una autorización ordinaria de residencia y trabajo (artículo 191.3 del Reglamento). Si cumples los requisitos y se concede, tiene una duración prevista de 4 años.

Prórroga excepcional

Solo si no puedes pedir la modificación. Alarga tu autorización actual: 1 año con búsqueda activa de empleo o informe de integración, o 4 años en casos de enfermedad grave, discapacidad o jubilación.

Recomendación: prepara la documentación con tiempo y presenta la solicitud dentro de los dos meses anteriores al vencimiento. No la retrases para «cumplir el año»: en los tres meses posteriores puede abrirse un procedimiento sancionador.

La normativa establece que la solicitud se presente en los dos meses anteriores al vencimiento. Presentarla en ese plazo mantiene la validez de tu autorización hasta que se resuelva. La concesión no es automática; depende de que acredites los requisitos.

Elige la opción que más se parece a tu caso
¿Qué dice la norma sobre la modificación?

Las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª indican que, en los dos meses anteriores al vencimiento, se solicita la modificación conforme al artículo 191 del Reglamento. Presentarla en plazo mantiene la validez de tu autorización mientras se resuelve.

Tomamos como referencia el artículo 191.3. El Criterio de gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria vincula la modificación de las autorizaciones de un año, presentada en esos dos meses, a los apartados 3 y 4 de ese artículo.

  • Requisitos: acreditar alguna de las situaciones que prevé la norma, como seguir trabajando, haber trabajado un tiempo mínimo, cobrar una prestación o tener un familiar con medios suficientes.
  • Duración prevista: cuatro años, si se cumplen los requisitos y se concede la autorización.

Si no puedes acreditar ninguna de esas situaciones, la vía es la prórroga excepcional, que explicamos arriba.

Paso 4

Documentación

Lista orientativa para ir preparándote. Puedes marcar lo que ya tienes; las marcas no se guardan.

Siempre
Según la situación que elegiste en el paso 3
Tasas (modelo, sin importe) Tú: modelo 790, código 052, epígrafe 2.5.2 (modificación de residencia temporal a residencia y trabajo). Si es por cuenta ajena, la empresa: modelo 790, código 062, epígrafe 3.2.2.

Pendiente de confirmación oficial: el Ministerio todavía no ha publicado una hoja informativa específica sobre la modificación de las autorizaciones de la regularización de 2026.

Paso 5
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Esta guía no te pide datos personales. Lo que marques o escribas aquí no se guarda ni se envía.

Esta herramienta proporciona información general y orientativa. El procedimiento aplicable depende de la autorización concedida y de las circunstancias personales. No sustituye el asesoramiento profesional.

Cuestiones aún no resueltas por fuentes oficiales
  • El Criterio de gestión DGGM 1/2025 es anterior a la regularización y no menciona expresamente sus autorizaciones; tampoco hay una instrucción específica sobre su modificación.
  • Cómo se aplican los supuestos del artículo 191.3 a quienes obtuvieron la autorización por motivos familiares o de vulnerabilidad.
  • El formulario específico de la modificación y de la prórroga para estas autorizaciones.
  • Qué ocurre si la solicitud se presenta más de tres meses después de la caducidad: la norma de la regularización no lo regula.
  • Los recursos ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 316/2026 siguen pendientes; la norma está en vigor y no ha sido suspendida.
Fuentes oficiales

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